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Recientemente,  el 10 de febrero, se publica en el BOE la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. 

 

Se distingue entre dos modalidades de presentación:
  • El tradicional en soporte papel con eventual entrega de las cuentas en un soporte digital (certificación en papel con firma legitimada con las cuentas en papel o en diskette); 
  • La presentación telemática de las cuentas en que la autenticidad del que las autoriza se funda en una firma electrónica reconocida.
Señala la disposición que: 
  • Cuando la persona o personas legitimadas para certificar de la aprobación de las cuentas dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido .ZIP a que se refiere el apartado II.1.2 de la disposición y el fichero que contenga la certificación de aprobación de cuentas, autorizados ambos con la firma electrónica del o de los certificantes, podrán ser remitidos telemáticamente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles al Registro Mercantil competente.
  • Cuando la persona o personas legitimadas para certificar la aprobación de las cuentas no dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido .ZIP a que se refiere el apartado II.1.2, de la disposición, que deberá haber generado previamente una huella digital de acuerdo a lo especificado en el mismo apartado, podrá ser remitido telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante al Registro Mercantil competente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. La certificación en soporte papel acreditativa de la aprobación de las cuentas, con los requisitos a que se refiere el apartado II.1.1 anterior, deberá presentarse en el Registro en plazo de quince días a contar desde la remisión del fichero a que se refiere el párrafo anterior.”
Es importante reseñar que por primera vez, la normativa registral no impide la neutralidad tecnológica de firma electrónica. Cualquier firma electrónica reconocida puede utilizarse. Ello permitirá, por ejemplo, utilizar otras firmas como la que se utiliza con Hacienda. En el futuro, será posible la identificación con el DNI electrónic0.
Esta presentación telemática, evidentemente es opcional, y es de aplicación para todas las cuentas anuales con obligación de depositar en el registro mercantil correspondiente, es decir, tanto para empresarios individuales como sociedades mercantiles y para todos los modelos: normales, abreviados, PGC y PGC pymes.
Normativa: BOE 10/02/09 (PDF)
Vía: ARBO (Asociación de Registradores Bienvenido Oliver)

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