340Tras la aprobación de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre y el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre que ha dejado configurado el esperado sistema de devolución mensual del IVA.

Como recordaréis, los obligados que se acojan a dicho sistema quedan sujetos a la obligación de presentar por vía telemática los libros registros de IVA. Dicha obligación se materializa en la presentación de una nueva declaración informativa, el modelo 340 «Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro» que ha sido aprobado por ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (B.O.E. del 30)

La transmisión de la declaración informativa con el contenido de los libros registro se hará obligatoriamente por medios telemáticos o en soporte directamente legible por ordenador, si bien, a tal fin, la AEAT ha puesto a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda bajo formulario web que facilite la cumplimentación de la declaración. Dicha información contenida en dicho soporte deberá estar validada, por lo que en caso de ser generada por un programa distinto del facilitado por la AEAT, habrá de prevalidarse con otro programa de prevalidación que la AEAT también pondrá a disposición de todos los usuarios y desarrolladores de software.

Al igual que al resto de declaraciones informativas, en el supuesto de presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración presentada anteriormente que se refiera al mismo período, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria.

Con esta Orden Ministerial se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 340.

Estarán obligados a presentar el modelo 340:

Los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al IVA o al IGIC por medios telemáticos, que a su vez hayan optado por el sistema de devolución mensual Dicha presentación la prodrán llevar a efecto, bien los propios interesados, bien un tercero que actúe en su representación.

Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC:

  • Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración (IVA).
  • Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración (IVA).
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración (IVA).
  • Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración (IGIC).
  • Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración (IGIC).
  • Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio, sólo en el correspondiente al último período de liquidación del año.

La entrada en vigor de la Orden se realizó el pasado día 1 de enero de 2009, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa correspondiente al primer período de declaración de 2009.


Posted in Declaraciones Complementarias, Declaraciones Informativas, Declaraciones Sustitutivas, Declaraciones Tributarias, Devoluciones, Facturación, Impuestos, IVA, Operaciones intracomunitarias, Prevalidacion, Programas de ayuda, Registros fiscales   Tagged: 340, Devolución mensual IVA, Devoluciones IVA, Entrada en vigor, Facturas expedidas, Facturas recibidas, IGIC   

Via

Related Posts with Thumbnails
Tagged with:  

Comments are closed.

WordPress Themes