declaraciones-tributarias.jpgLa Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria (B.O.E. del 30), ha aprobado el nuevo modelo 303 de IVA que sustituye a los tradicionales modelos:

  • 300, «Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido»
  • 320, «Grandes Empresas. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido»
  • 332, «Grandes empresas inscritas en el Registro de exportadores y otros Operadores Económicos. Declaración mensual del Impuesto del Valor Añadido», y
  • 330, «Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido».

El nuevo modelo 303 lo habrán de utilizar los sujetos pasivos del Impuesto con obligaciones periódicas de autoliquidación, tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural como si coincide con el mes natural, excepto en el supuesto de las personas físicas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado, o en el supuesto de entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto para los citados regímenes especiales.

La presentación del modelo 303, que podrá ser realizada por el propio interesado o por un tercero que actúe como representante, se regirá por los siguientes parámetros:

  • Para aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: Por vía telemática a través de Internet de forma obligatoria.
  • Para las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada: Por vía telemática a través de Internet de forma obligatoria.
  • En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural: la presentación se podrá realizar en papel impreso y, de forma potestativa, por vía telemática a través de Internet.

También se ha aprobado un nuevo modelo 308, a través del cual los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y tributen por el régimen simplificado del Impuesto pueden solicitar la devolución de las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición del medio de transporte y siempre que cumplan determinados requisitos.

Asimismo, se utilizará para solicitar el reintegro de las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros realizadas por los sujetos pasivos que tributen en régimen especial del recargo de equivalencia y de aquellos sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos puedan solicitar la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición de estos medios de transporte.

La presentación del modelo de autoliquidación 308 con solicitud de devolución, se realizará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, mientras que en los otros dos supuestos en que se utiliza este modelo la presentación por vía telemática será potestativa.


Posted in Declaraciones Tributarias, Impuestos, IVA, Obligatoriedad, Presentación Telemática, Procedimientos Telemáticos, Procedimientos Tributarios   Tagged: 300, 303, 308, 320, 330, 332   

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