Termina el año 2009 y, como siempre, el cierre contable y fiscal para aquellas empresas que hacen coincidir el cierre económico con el año natural.
Hemos comentado, en anteriores ocasiones, lo necesario que resulta la formulación de una guía o protocolo de actuación que nos oriente sobre los pasos a realizar con los objetivos perseguidos. Es evidente, por ejemplo, que en el apartado de los ingresos, no tomaremos las mismas cautelas en aquéllos que provengan de terceros, como con los que sean consecuencia de las relaciones con personas vinculadas, conociendo la incidencia que supone la valoración adecuada y la documentación necesaria en las operaciones vinculadas.
En esta dirección pretendemos centrar esta y próximas entrada referidas al cierre fiscal y contable, presentando las cuestiones a considerar con las cautelas y objetivos a perseguir en las mismas.
En este sentido, convendría precisar, antes de continuar: ¿Qué precauciones hemos de adoptar en el cierre contable y fiscal?
- En primer lugar, la aplicación correcta y adecuada de losrequerimientos contables y mercantiles vigentes.
- En segundo lugar, la liquidación fiscal del ejercicio coherente con la realidad económica y contable de las actividades realizadas en el marco de la legislación vigente, con los consiguientes ajustes a realizar en el Impuesto de Sociedades.
- Y, en último lugar, y no menos importante, la elaboración del soporte documental que nos facilite la respuesta precisa ante las administraciones públicas correspondientes.
Si iniciamos los aspectos a considerar en el cierre contable y fiscal con el área de ingresos, como se muestra en la tabla siguiente, habrá que precisar que siempre es conveniente la disposición, lo más cercano posible, de la documentación contable (cuentas anuales) y tributaria del ejercicio anterior, así como las declaraciones impositivas del ejercicio actual (IVA, pagos fraccionados, retenciones, etc.) y declaraciones informativas del período.
En relación con la documentación referida resulta, especialmente, necesaria para la cifra anual de negocios que, como es conocido, se determina, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad:
- deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa,
- el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
Recordamos que la cifra anual de negocios se utiliza, en el cierre, entre otras situaciones, para las siguientes:
- Determinar si una entidad puede beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión (cuando es inferior a 8 millones de euros en el período impositivo inmediatamente anterior.
- Para la aplicación de la reducción del tipo impositivo (20%) en el impuesto de sociedades, de los ejercicios 2009, 2010 y 20111, por mantenimiento de empleo -ver detalle aquí-recogido en lasmodificaciones tributarias tributarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2010.
- Asimismo, en el caso de que la entidad realice operaciones vinculadas y forme grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio con alguna otra, para la exención en la obligación de elaborar y conservar la documentación del grupo.
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