contabilidad-2El pasado 10 de febrero se publicó en el B.O.E. la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Con ella se incorpora el formato XML al soporte electrónico para el depósito de cuentas en los Registros Mercantiles, procedimiento previsto en el artículo 366.2 del vigente Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio que fue objeto de desarrollo a partir de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de mayo de 1999, extendida posteriormente a la presentación telemática por la de 30 de diciembre del mismo año.

La taxonomía XML constituye la base necesaria para la implementación del estándar, que por otra parte, se en encuentra para difusión pública desde el pasado mes de julio en la página web del ICAC.

Con el fin de facilitar que las empresas informen sobre los detalles que requiere la memoria de las cuentas anuales, esta Orden Ministerial normaliza buena parte de su contenido, con el fin de que las empresas que lo deseen puedan utilizar los cuadros normalizados que incluye en sus anexos, si bien avisa que, de momento, no establece como obligatorio su uso en el depósito para flexibilizar en lo posible el cumplimiento legal del depósito de cuentas.

En concreto, los modelos para la presentación de las cuenta anuales a los que estén obligados a dar publicidad las sociedades mercantiles y demás entidades y empresarios, son los que se recogen en el Anexo I de la mencionada Orden, que sólo incluye los modelos en castellano, ya que los bilingües, en las demás lenguas propias de las Comunidades Autónomas dentro de los respectivos territorios, serán incluidos en los Anexos de una próxima Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que se publicarán las traducciones.

El uso del modelo de Memoria que se incluye en dicho anexo será facultativo. Los cuadros que lo componen, en los que se ha normalizado parte de su contenido, se facilitan como una ayuda para la aplicación del Plan General de Contabilidad (o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES) por las empresas. En todo caso deberán acompañar a los cuadros normalizados el resto de la información que compone la Memoria y que no ha sido normalizado.

En el Anexo II se contienen los aspectos relativos al contenido de los formatos de los depósitos digitales.

Esta Orden deroga las Ordenes del Ministerio de Justicia de 14 de enero de 1994, 14 de junio de 1995, 8 de mayo y 25 de septiembre de 1996, 20 de abril de 1999, 8 de mayo de 2000 y 8 de octubre de 2001, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la misma.

En el próximo post hablaré del formato de los depósitos digitales.

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