Una de las novedades con las que nos encontramos desde el pasado día 1 de enero es el aspecto y el contenido de la nueva página del B.O.E.

Como ya adelanté anteriormente, el B.O.E. se consulta ya desde Internet con plenos efectos jurídicos.

El nuevo B.O.E. tiene carácter oficial y auténtico con arreglo a las normas y condiciones establecidas en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, derivándose de la misma los efectos previstos en el Título Preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

El carácter de autenticidad se consigue mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. Dicha firma se incorpora por separado en cada una de las disposiciones publicadas, lo que permite asegurarse de la autenticidad de una disposición concreta sin necesidad de descargar el diario completo.

Visualmente, observaremos una diferencia entre las disposiciones publicadas hasta el 31 de diciembre y las publicadas a partir del 1 de enero. Ésta consiste en la representación gráfica de la misma con un icono del formato PDF que incluye una marca en la esquina inferior derecha del mismo.

pdf-y-pdf-firmado

Para aquellos que quieran o necesiten verificar la autenticidad de las normas publicadas, la sede electrónica del B.O.E. ha incluído también un breve manual que recoge los pasos a seguir a la hora de verificar la firma electrónica contenida en los ficheros PDF, así como el sello de tiempo incluído en el mismo.

Para contrastar la autenticidad de cualquier página del Boletín Oficial del Estado impresa en papel, todas las disposiciones contienen un Código de Verificación Electrónico (CVE) impreso en el margen inferior derecho que permite el cotejo con el documento electrónico original.

El CVE consiste en un conjunto de caracteres que identifican de forma única cualquiera de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Para la realización de dicho cotejo habremos de utilizar la correspondiente casilla de verificación que incluye en la portada de la sede electrónica del B.O.E.

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Ahora el único problema que tienen los fanáticos del papel es ¿cómo hacer para llevar el seguiminiento de los ejemplares que han leído? Salvo que la sede electrónica del B.O.E. incluya un sistema que permita llevar este control (claves de usuario, cookies, etc.), los referidos usuarios tendrán que recurrir a la libretilla en papel…

Posted in Administración Electrónica, BOE, e-Administración, Firma Digital, Firma Electrónica, Procedimientos Telemáticos, Sociedad de la Información   Tagged: Cotejo, Firma Digital, Firma Electrónica   

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